acreditación de la carrera de contador público

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Te presentamos unos videos en donde se habla sobre todo el proceso de acreditación y la instancia en la nos encontramos ahora:

últimas novedades septiembre 2021

pasos previos y últimas novedades

documentación correspondiente a la carrera de contador público

En el Centro Documental se encuentra disponible la documentación que ha servido de guía para el proceso de acreditación, entre los recursos disponibles se pueden mencionar:

  • Normativa aplicable generada por la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria)
  • Normativa aplicable generada por el Ministerio de Educación
  • Recursos generados por el CODECE (Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales)

¿qué es la acreditación?

Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza Nº 58/11 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº 499/95 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96(artículo 15º). Según la mencionada ordenanza los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.

La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que contiene tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Su objetivo es arribar a un diagnóstico de la situación actual de la carrera con relación a los estándares vigentes. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.

La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un informe de evaluación. Los comités de pares pueden recomendar la acreditación por tres o seis años o la no acreditación de la carrera.

La instancia final es la toma de decisión por parte de la CONEAU, la que se apoya en la información recibida, las actuaciones realizadas y los informes de los pares.

Los resultados posibles son:

Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.

Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:

  • Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;
  • A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;
  • No acreditación, para aquellas carreras que no cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial.

En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza 58/11.

Cumplido el plazo de la acreditación otorgada por 3 años, las carreras deben presentarse a una segunda fase de proceso de acreditación, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable se extiende la acreditación por otros 3 años; de lo contrario la carrera no acredita.

El Decreto Nº 499/95 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos.

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